TFJA. ACUERDO G/JGA/29/2023. Procedimiento y reglas de reasignación de expedientes en mesas 10, 11 y 12 de la Primera y Segunda Salas Regionales Noroeste III, sede Culiacán, Sinaloa.

Publicado en el DOF 18 agosto 2023

8/18/20238 min read

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO G/JGA/29/2023

PROCEDIMIENTO Y REGLAS DE REASIGNACIÓN DE LOS EXPEDIENTES A CARGO DE LAS MESAS 10, 11 Y 12 DE LA PRIMERA Y SEGUNDA SALAS REGIONALES DEL NOROESTE III, CON SEDE EN CULIACÁN, SINALOA

CONSIDERNDO

Primero. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, segundo y quinto párrafos, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena.

Segundo. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; por lo que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se encuentra obligado a garantizar a la ciudadanía este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual.

Tercero. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el 28, Apartado B, fracción I, primer párrafo del Reglamento Interior del Tribunal, establecen que la Junta de Gobierno y Administración es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones; entendiéndose por administración la actividad para la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias.

Cuarto. Que en términos del artículo 23, fracciones II, V y XXXIX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal; asimismo, llevar a cabo los estudios necesarios para determinar las regiones, sedes y número de las Salas Regionales; las sedes y número de las Salas Auxiliares; la competencia material y territorial de las Salas Especializadas, así como las materias específicas de competencia de las Secciones de la Sala Superior y los criterios conforme a los cuales se ejercerá la facultad de atracción, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones aplicables; así como resolver los demás asuntos que señalen las disposiciones aplicables.

Quinto. Que el artículo 29, primer párrafo, del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional establece que los Acuerdos que apruebe y emita la Junta de Gobierno y Administración son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal.

Sexto. Que el artículo 131, fracción IX del Reglamento Interior vigente, señala que la estadística generada por el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios y el Sistema de Justicia en Línea, es la única fuente de información oficial de la Institución, y la base para el control y evaluación de sus actividades.

Séptimo. Que la Primera y Segunda Salas Regionales del Noroeste III, con sede en Culiacán, Sinaloa, cuentan cada una con cuatro plazas de persona Secretaria de Acuerdos "B" que corresponden a la estructura de apoyo jurisdiccional, motivo por el cual resulta indispensable reubicarlas en Salas que cuentan con una mayor necesidad de dicha asistencia, en virtud del mayor número de procesos ahí radicados, derivado de las condiciones actuales que presentan.

Octavo. Que al no existir una afectación sustancial en el promedio de demandas que en proyección recibiría cada persona que ocupa una Secretaría de Acuerdos en la región Noroeste III, con sede en Culiacán, Sinaloa, si el personal de estructura de apoyo jurisdiccional fuera reubicado, por Acuerdo E/JGA/32/2023 aprobado en sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, esta Junta de Gobierno y Administración determinó la reubicación de cinco de las ocho plazas de persona servidora pública que ocupa una Secretaría de Acuerdos "B" de Sala Regional de estructura de apoyo jurisdiccional que actualmente auxilian a la Primera y Segunda Salas Regionales del Noroeste III, con sede en Culiacán, Sinaloa, según resulte más conveniente para el buen funcionamiento del Tribunal, en las Salas Norte-Centro I, con sede en Chihuahua, Chihuahua; Noroeste II, sita en Ciudad Obregón, Sonora; e Hidalgo, ubicada en la ciudad de Pachuca de ese Estado.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 17 y 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, párrafos segundo y quinto, 21 y 23, fracciones II, V y XXXIX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 28, párrafo primero, Apartado B, fracción I, 29, primer párrafo y 131 fracción IX, del Reglamento Interior del Tribunal; la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa emite el siguiente:

ACUERDO

Primero. A partir del 16 de agosto de 2023, las demandas de nuevo ingreso presentadas en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales del Noroeste III, con sede en Culiacán, Sinaloa, serán turnadas de manera aleatoria por el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios únicamente a las mesas de trámite 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de dichas Salas.

Segundo. Los expedientes que hasta el 15 de agosto de 2023 se encuentren registrados con las terminaciones 10, 11 y 12, de la Primera y Segunda Salas Regionales del Noroeste III, se distribuirán equitativamente entre las mesas 1 a 9 de las Ponencias respectivas.

Tercero. El procedimiento para la distribución mencionada en el punto de acuerdo anterior será el siguiente:

I. La Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante SOTIC, elaborará tres listados de expedientes para cada una de las mesas 10, 11 y 12, de las dos Salas Regionales del Noroeste III, los cuales deberán estar ordenados de manera secuencial de los más antiguos a los más recientes, separándolos como se indica a continuación:

a) Primer listado: relacionará los expedientes que se encuentren con estatus "en trámite";

b) Segundo listado: relacionará los expedientes que se encuentren con estatus "concluidos, pero con trámites, recursos o instancias pendientes (aclaraciones de sentencias, juicios de amparo, recursos de revisión, recurso de reclamación, quejas, entre otros)", y

c) Tercer listado: relacionará los expedientes que se encuentren con estatus "definitivamente concluidos", en los que no existen trámites, recursos o instancias pendientes".

II. La SOTIC asignará de forma aleatoria los expedientes entre las mesas de trámite de cada Ponencia conforme a lo siguiente:

Ponencia I: Terminación 10 (1, 4, 7)

Ponencia II: Terminación 11 (2, 5, 8)

Ponencia III: Terminación 12 (3, 6, 9)

Para ello, deberá procurar que cada mesa reciba el mismo número de expedientes con estatus "en trámite" y "concluidos, pero con trámites, recursos o instancias pendientes".

Si con posterioridad a la reasignación, se recibe alguna promoción de los expedientes contenidos en el listado "definitivamente concluidos", la SOTIC, por conducto del Delegado de TICs de la Región, realizará las gestiones electrónicas necesarias, para que la Ponencia de la Sala Regional del Noroeste III que corresponda, esté en aptitud de proveer lo conducente, e informar al promovente sobre la nueva terminación que se reasigne a dicho expediente.

III. El 18 de agosto de 2023, la SOTIC proporcionará a las personas titulares de cada Ponencia, para su conocimiento y posterior distribución, los listados de expedientes reasignados a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción I que antecede, con la siguiente información:

EXPEDIENTE ANTERIOR / PARTE ACTORA / ESTADO PROCESAL / EXPEDIENTE NUEVO

El nuevo número de expediente conservará su nomenclatura actual, con excepción de la terminación que identifica la mesa de trámite, misma que se actualizará al numeral que identifique aquella a la cual serán reasignados.

IV. Del 21 al 23 de agosto de 2023, las personas Secretarias de Acuerdos que a la fecha de aprobación del presente Acuerdo tienen a su cargo las mesas 10, 11 y 12 de cada una de las dos Salas Regionales del Noroeste III, llevarán a cabo la debida integración de los expedientes que serán distribuidos entre las demás mesas de cada Ponencia de acuerdo con lo siguiente:

a) Verificarán que cada expediente se encuentre debidamente instruido e integrado; es decir, cosido, foliado, con acuses postales agregados y acordadas todas las promociones que se hubiesen recibido en la Oficialía de Partes Común de la Región hasta el 15 de agosto de 2023.

b) Certificarán la verificación a que se refiere el inciso anterior, dejando constancia de ello en el expediente respectivo mediante acta suscrita por las personas Secretarias de Acuerdos que tengan a su cargo las terminaciones 10, 11 y 12, así como la persona titular del Archivo de la Ponencia. En los casos que proceda, en la mencionada acta se deberán identificar los documentos y/o constancias que falte integrar y que por alguna circunstancia no se pueda realizar al momento del envío del expediente, como es el caso de los acuses de recibo de las notificaciones por correo practicadas a través de Correos de México, entre otros.

c) Hecho lo anterior, se dictará el acuerdo de cambio de número de expediente y se realizarán los registros que corresponda en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios. El acuerdo correspondiente se deberá notificar a las partes a la brevedad.

V. Una vez que los expedientes estén debidamente integrados, del 24 al 28 de agosto de 2023, las personas Secretarias de Acuerdos encargadas de las terminaciones 10, 11 y 12 de cada Ponencia de la Primera y Segunda Salas Regionales del Noroeste III, llevarán a cabo la entrega de los expedientes a quien se encuentre a cargo de la mesa de trámite en la que cada uno se hubiese asignado, levantando el acta de entrega respectiva.

Cuarto. Las promociones urgentes relacionadas con los expedientes a cargo de las mesas de trámite 10, 11 y 12 que ingresen del 16 al 23 de agosto de 2023, serán acordadas por las personas titulares de dichas terminaciones; y aquellas que no tengan dicho carácter, serán acordadas por la persona Secretaria de Acuerdos que reciba el expediente correspondiente.

Quinto. A más tardar el 24 de agosto de 2023, la SOTIC ordenará la publicación de los listados definitivos en la página web institucional del Tribunal; y quienes presidan las Salas Regionales del Noroeste III ordenarán la fijación del presente Acuerdo y de los listados en los estrados de su Sala de adscripción, así como en otros lugares visibles de las mismas donde tengan acceso tanto las partes, como cualquier otra persona interesada.

Sexto. La SOTIC deberá implementar las medidas que se requieran para la adecuación del Sistema de Control y Seguimiento de Juicios, en atención a lo establecido en el presente Acuerdo.

Séptimo. Para lo no previsto en el presente Acuerdo, se estará a lo que resuelva la Junta de Gobierno y Administración.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación.

Segundo. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web institucional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Tercero. Lo previsto en el presente Acuerdo, también será aplicable en lo conducente, a los expedientes que se estén substanciando en el Sistema de Justicia en Línea Versión 2.0 por los Cuartos Secretarios de Acuerdos.

Cuarto. Otórguense las facilidades administrativas que sean necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.

Dictado en sesión ordinaria celebrada a distancia el 10 de agosto de 2023, por unanimidad de cuatro votos a favor.- Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Fátima Gonzalez Tello, Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II, III y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 11, fracción II, 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI, y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente.- Rúbricas.

Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5699200&fecha=18/08/2023#gsc.tab=0