SICT. ACUERDO por el que se establecen disposiciones administrativas en materia de planeación de infraestructura carretera y ferroviaria.
publicado en el DOF el 29 agosto 2023


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
JORGE NUÑO LARA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 5o., párrafo segundo, fracción I, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 6, fracción I, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 2o., fracción VII, 7o., fracción VI, inciso i), y 27, fracción II, de la Ley General de Cambio Climático; 2o. y 3o. de la Ley de Planeación; 1, 3, 4, fracciones X y XVI, 73 y 92 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, y 28, fracciones I y II, de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o. y 2o., fracciones I y II, 6o., fracciones I y XVII, 17, fracción I, 19, fracción II, 20, fracción II, 23, fracción I, 40 y 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, TERCERO del Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad;
Que conforme al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución;
Que la competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo;
Que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que en términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ferrocarriles es un área prioritaria para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de la propia Constitución, y el Estado al ejercer en ella su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación;
Que conforme al artículo 2o. de la Ley de Planeación, se establece que la planeación es un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el artículo 3o. de la Ley de Planeación dispone que la planeación nacional de desarrollo debe entenderse como la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y las leyes establecen;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, en el Eje III. Economía, en la sección titulada "Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo", establece como una de sus acciones que el sector público fomentará la creación de empleos mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura, asimismo, la sección de construcción de caminos rurales dispone que este programa permitirá comunicar cabeceras municipales con carreteras de concreto; generará empleos, reactivará las economías locales y desalentará la migración;
Que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal otorga facultades a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en materia de planeación para el desarrollo de caminos y puentes; los cuales constituyen vías generales de comunicación;
Que la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario otorga facultades a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en materia de planeación y regulación del desarrollo del sistema ferroviario, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes derivado de éste;
Que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2020, dispone en su Objetivo Prioritario 1: "Contribuir al bienestar social mediante la construcción, modernización y conservación de infraestructura carretera accesible, segura, eficiente y sostenible, que conecte a las personas de cualquier condición con visión de desarrollo regional e intermodal" así como, en la Estrategia Prioritaria 1.5 "Mejorar la planeación y prospectiva de la infraestructura carretera, para contar con procesos sólidos y ágiles de terminación de obra y detectar oportunamente las necesidades futuras de la infraestructura carretera". "; De igual forma, la Estrategia Prioritaria 2.1 del Programa Sectorial dispone "impulsar proyectos de infraestructura ferroviaria en función de las prioridades del desarrollo regional y la inclusión social, a fin de mejorar la cobertura y propiciar una mayor conectividad territorial, en particular en las zonas de menor crecimiento".
Que la Ley de Infraestructura de la Calidad tiene por objeto, entre otros, promover el desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios, a fin de ampliar la capacidad productiva y el mejoramiento continuo en las cadenas de valor, fomentar el comercio internacional y proteger los objetivos legítimos de interés público previstos en dicho ordenamiento;
Que la Ley General de Cambio Climático establece la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; y que, por lo tanto, la resiliencia es una característica que debe incorporarse en la planeación y el desarrollo de infraestructura para mejorar su eficacia en el largo plazo;
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga facultades a la persona Titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para fijar, conducir y controlar la política de la Secretaría y de las entidades del Sector, así como planear, coordinar, evaluar y aprobar sus programas en los términos de la legislación aplicable; en ese sentido los subsecretarios, deberán conducir la planeación de sus unidades administrativas de conformidad con las políticas y lineamientos que al efecto establezca el Secretario, en términos de lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes;
Que conforme lo anterior, es necesario establecer disposiciones para que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes pueda, de manera prospectiva, planear las inversiones en infraestructura carretera y ferroviaria con base en las necesidades de movilidad, conectividad y accesibilidad para el bienestar de la población y el desarrollo económico; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE PLANEACIÓN DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA Y FERROVIARIA
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones administrativas con base en las cuales se llevará a cabo la planeación de infraestructura carretera y ferroviaria por la Subsecretaría de Infraestructura y sus Unidades Administrativas.
Artículo 2. Para efectos de las presentes disposiciones administrativas, se entenderá por:
I. DGST: Dirección General de Servicios Técnicos, Unidad Administrativa adscrita a la Subsecretaría de Infraestructura;
II. Infraestructura Resiliente: Es aquella que tiene la capacidad para resistir, funcionar y satisfacer las necesidades de los usuarios durante y después de un desastre natural;
III. Inspección: Las actividades de examinación y reconocimiento que realicen las Unidades Administrativas respecto a la infraestructura carretera a efecto de comprobar el cumplimiento de aspectos técnicos y normativos;
IV. Planeación: Son las actividades a que se refieren los artículos 4 y 5 del presente Acuerdo, con la finalidad de establecer metas, objetivos y aplicación de acciones en materia de infraestructura carretera y ferroviaria, para la provisión de servicios en el transporte de los usuarios con las mejores condiciones de calidad, oportunidad y economía, que comprende, de manera enunciativa, la Prospectiva, la Inspección, la Verificación y la Vigilancia;
V. Prospectiva: Es el Instrumento de planeación a largo plazo a que se refiere el artículo 6 de este Acuerdo, denominado "Prospectiva de la Infraestructura Carretera y Ferroviaria";
VI. Secretaría: La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
VII. Subsecretaría: La Subsecretaría de Infraestructura;
VIII. Unidades Administrativas: Las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría;
IX. Verificación: Las actividades de comprobación o examinación relativas a la evaluación de la conformidad de Normas Oficiales Mexicanas, en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad, relativas a infraestructura carretera;
Las actividades de verificación en materia de infraestructura ferroviaria se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, y
X. Vigilancia: Las actividades relativas al monitoreo de la infraestructura carretera y ferroviaria, en relación con su estado físico.
Artículo 3. El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para la Subsecretaría y las Unidades Administrativas.
La Subsecretaría a través de las Unidades Administrativas podrá requerir la participación que considere necesaria por parte de los órganos desconcentrados de la Secretaría para llevar a cabo las actividades de Planeación establecidas en el presente Acuerdo.
La interpretación de este Acuerdo corresponde a la Subsecretaría y a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría en el ámbito de su respectiva competencia.
Artículo 4. Los trabajos, estudios, proyectos de inversión, acciones y demás actividades relativas a la Planeación deberán alinearse al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes, así como guardar congruencia con otros programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo, como son el Programa Nacional de Cambio Climático y el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial.
La elaboración de la Prospectiva será coordinada por la DGST, para ello, requerirá de la participación de las Unidades Administrativas, incluyendo órganos desconcentrados de la Secretaría y, en su caso, de la participación de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo 5. Las actividades de Planeación estarán relacionadas, al menos, con las siguientes materias:
I. La elaboración de la Prospectiva;
II. La toma de decisiones de inversión con base en los resultados y conclusiones contenidos en la Prospectiva;
III. Las actividades de Vigilancia, Inspección y Verificación;
IV. Las actividades de mejora continua de los servicios para el transporte de los usuarios, y
V. Las actividades vinculadas al Programa Especial de Cambio Climático 2020-2024, entre otras acciones conforme a las disposiciones aplicables.
La Planeación deberá observar la protección a los Derechos Humanos y a los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Artículo 6. La Prospectiva es el instrumento con vigencia anual que permitirá a la Secretaría tomar decisiones de inversión para cubrir la demanda de servicios para el transporte de usuarios en las mejores condiciones de calidad, seguridad vial, accesibilidad, oportunidad y economía.
La Prospectiva incluirá un análisis técnico, económico y social de la situación actual de la infraestructura carretera y ferroviaria, para proyectar su evolución futura y planear los trabajos necesarios para su desarrollo.
Artículo 7. La Subsecretaría, a través de las Unidades Administrativas, revisará, actualizará y evaluará el cumplimiento de la Prospectiva de forma anual, considerando como mínimo los siguientes elementos:
I. Horizonte de planeación a diez años;
II. Diagnóstico de la situación actual de la Red Carretera Federal y de la Red Ferroviaria;
III. Entorno económico nacional y la importancia de la infraestructura carretera y ferroviaria;
IV. Zonificación basada en variables productivas relativas a la producción de bienes y servicios y su vinculación con el transporte carretero y ferroviario;
V. La atención a zonas marginadas;
VI. La conectividad de los principales polos de desarrollo, puertos y centros turísticos del país;
VII. La mejora en la conectividad con las fronteras de América del Norte y Centroamérica;
VIII. Un análisis sistémico y de conectividad con la red intermodal de transporte y los accesos hacia fronteras terrestres y marítimas del país;
IX. Siniestralidad vial y ferroviaria;
X. Un modelo de oferta y demanda en materia carretera y ferroviaria;
XI. Un análisis de redes para minimizar los costos generalizados de viaje e inversiones y maximizar el impacto económico de nuevos proyectos de inversión;
XII. Principales proyectos de inversión a realizarse en el futuro;
XIII. Participación del sector privado;
XIV. Proyección de recursos a invertir;
XV. En su caso, proyectos relativos a Propuestas No Solicitadas a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, y
XVI. Aquellos que permitan generar incentivos que estimulen el crecimiento económico.
Artículo 8. La elaboración de la Prospectiva se sujetará al siguiente procedimiento:
I. En el mes de enero de cada año, la DGST presentará a la Subsecretaría el contenido preliminar y el cronograma de trabajo para la Prospectiva del año siguiente, tomando como base la Prospectiva del año inmediato anterior;
II. Las Unidades Administrativas deberán:
1. Enviar a la DGST:
a) La designación de un representante durante los primeros quince días del mes de enero. Dicho representante deberá contar con facultades de decisión en el ámbito de su competencia.
b) La información que se les solicite conforme a su competencia.
2. Realizar los trabajos que se les requiera para la elaboración de la Prospectiva, en términos de su respectiva competencia.
La información y comunicados podrán ser enviados de manera física o a través del uso de herramientas tecnológicas oficiales. En este último supuesto deberá constar el acuse de recibido de la parte destinataria.
La información que se remita de manera electrónica deberá estar en formatos de preferencia editables para su fácil manejo y utilización;
III. La DGST podrá solicitar la participación de otras unidades administrativas de la Secretaría cuando lo considere conveniente, así como entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría. También podrá solicitar la colaboración de otras dependencias o entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, incluyendo entidades federativas y municipios, cuando así se requiera de manera justificada;
IV. La Prospectiva preliminar deberá concluirse a más tardar durante los primeros quince días del mes de julio y se enviará en el mismo periodo a la Subsecretaría para su revisión y comentarios;
V. Durante el mes de agosto se atenderán y solventarán los comentarios realizados por la Subsecretaría;
VI. La Subsecretaría presentará en el mes de septiembre la Prospectiva predefinitiva a consideración de la persona Titular de la Secretaría para su aprobación, y
VII. Una vez aprobada la Prospectiva, la DGST realizará los trámites conducentes para su publicación en el portal oficial de la Secretaría.
Artículo 9. No se podrán desarrollar ni instrumentar proyectos de inversión que no estén contemplados en la Prospectiva, con excepción de las obras que se consideren prioritarias para la persona Titular de la Secretaría, para el Gobierno Federal o aquellas requeridas por alguna emergencia justificada.
Tampoco se podrán tramitar recursos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para proyectos que no estén previstos en la Prospectiva conforme a lo establecido en este Acuerdo.
Artículo 10. Las actividades de Vigilancia, Inspección y Verificación se llevarán a cabo a través de las Unidades Administrativas que determine la Subsecretaría en los términos siguientes:
I. Se deberá elaborar un programa de trabajo anual en el ámbito de sus respectivas competencias, el cual será presentado a la Subsecretaría durante el mes de diciembre del año previo a su ejercicio;
II. El programa de trabajo deberá incluir, de manera enunciativa más no limitativa, metas e indicadores relativos al cumplimiento de éstas, medibles cuantitativamente; especificar las actividades a realizar por las propias Unidades Administrativas o a través de otras unidades administrativas de la Secretaría, así como las que se realicen a través de la contratación de terceros;
III. Se deberá entregar un informe trimestral sobre el avance en la ejecución de los programas de trabajo, y
IV. Integrar un expediente de las irregularidades que se presenten para, en su caso, dar vista a las autoridades competentes.
Artículo 11. Las actividades de mejora continua de los servicios para el transporte de los usuarios se realizarán en los términos siguientes:
I. Las Unidades Administrativas deberán elaborar, revisar y actualizar un programa de trabajo a cinco años en el ámbito de sus respectivas competencias, el cual se actualizará y presentará a la Subsecretaría durante el mes de diciembre de cada año para ejecutarse a partir del siguiente ejercicio;
II. El programa de trabajo deberá incluir, de manera enunciativa más no limitativa, metas e indicadores relativos al cumplimiento de éstas, medibles cuantitativamente;
III. Se deberá entregar un informe semestral sobre el avance en la ejecución de los programas de trabajo, y
IV. Se instrumentará a través de normas oficiales mexicanas o estándares conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Artículo 12. Las actividades vinculadas a la Ley General de Cambio Climático se realizarán conforme a las disposiciones aplicables, en los términos siguientes:
I. Instrumentación paulatina de Infraestructura Resiliente en el desarrollo de nueva infraestructura carretera y ferroviaria para prevenir los efectos del cambio climático, conforme a las disposiciones aplicables;
II. Las Unidades Administrativas deberán elaborar, revisar y actualizar un programa de trabajo a cinco años en el ámbito de sus respectivas competencias, el cual se actualizará y presentará a la Subsecretaría durante el mes de enero de cada año para ejecutarse en dicho ejercicio;
III. El programa de trabajo deberá incluir, de manera enunciativa más no limitativa, metas e indicadores relativos al cumplimiento de éstas, medibles cuantitativamente, y
IV. Se deberá entregar un informe semestral sobre el avance en la ejecución de los programas de trabajo.
Artículo 13. Los actos contrarios u omisiones en que incurran los servidores públicos en cumplimiento al marco de los trabajos de elaboración de la Prospectiva y demás actividades previstas en el presente Acuerdo, serán sancionadas conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Las actividades que las Unidades Administrativas se encuentren realizando en términos del oficio circular número 3.- 049, fechado el 27 de abril de 2022, deberán continuarse hasta su terminación en los términos señalados en el citado oficio.
Ciudad de México, a 11 de agosto de 2023.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.