Paro de actividades del Poder Judicial de la Federación. Una opción jurídica de defensa ante la CIDH

Se plantea por el Lic. Carlos Octavio García Rentería, la procedencia de activar el mecanismo internacional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en contra de los paros de actividades del Poder Judicial de la Federación, en México.

Carlos Octavio García Rentería

10/7/20244 min read

Entorno a los paros organizados por el Poder Judicial Federal en México, que posibilitaría a los justiciables, el activar un mecanismo internacional, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con base en el “Pacto de San José”.

Les comparto mi opinión y planteo una sugerencia jurídica:

Si bien uno de los presupuestos de procedencia para esta vía es que se hayan agotado ante las autoridades los recursos adecuados y efectivos internos del país, pero como excepción, cuando no existan las leyes internas que establezcan el debido proceso para proteger los derechos que se alegan violados, este último es el supuesto configurable en nuestro caso.

Los derechos humanos de primera generación, que se consideran transgredidos son el artículo 1 primer párrafo; artículo 8 numeral 1; artículo 24; y artículo 25 de la Convención referida, relacionados con la protección judicial, las garantías judiciales, la igualdad ante la ley y la obligación de los Estados en garantizar el libre y pleno ejercicio de estos derechos a toda persona.

Cabe señalar que la petición, no involucraría trastocar los derechos laborales que eventualmente puedan ser reconocidos hacia los trabajadores del Poder Judicial de la Federación, ni en cuanto al análisis del proceso de reforma constitucional, sino únicamente se tendrá que enfocar a la afectación que han sufrido los justiciables en su derecho humano el acceso a la justicia garantizado por los Estados.

En síntesis, los principales argumentos a hacer valer, son:

1. El Estado Mexicano no tiene prevista en su legislación un mecanismo que asegure la continuidad de su función jurisdiccional ante la decisión del cese de funciones o restricción de las mismas del Poder Judicial, máxime que esta circunstancia obedece a “paros” y comunicados oficiales que formalizaron en su momento, esta suspensión de manera indefinida por parte del Poder Judicial de la Federación.

2. El Poder Judicial de la Federación, faltó a su deber constitucional de brindar el acceso a la justicia a los gobernados, pues no existe en la legislación como causa de suspensión o limitación del acceso a la justicia, el paro de labores como causa justificable, por lo que la declaración formal de dicha suspensión de plazos y términos es un acto materialmente omisivo de su obligación de garantizar el acceso a la justicia.

3. No existe un mecanismo de determinación de casos urgentes, o aun habiéndolo, eso no cambia que exista una diferenciación en la impartición de la justicia derivado de una circunstancia no imputable a los gobernados, ni jurídicamente justificable para su propia limitación en la actividad jurisdiccional.

4. La indefinición de una temporalidad de suspensión o restricción de acceso a la justicia a los gobernados, dejó en estado de incertidumbre sobre el plazo en el que razonablemente, se reanudarían la actividad jurisdiccional, lo que se traduce en que el Poder Judicial de la Federación trasgredió la máxima de “justicia retrasada es justicia denegada”, pues por el simple paso del tiempo indeterminado, los justiciables se vieron vulnerados irremediablemente en la impartición de justicia garantizada por el Estado, sin ser óbice la inhabilitación de días hábiles, pues los días naturales continúan su transcurso en perjuicio de los justiciables.

Lo anterior no obstante la existencia de la Circular 20/2024 del 3 de octubre de 2024, mediante la cual el Consejo de la Judicatura Federal informó que la suspensión de plazos y términos sería hasta el 11 de octubre de 2024, pues aún con ello, no cambia en nada que el Poder Judicial haya realizado actos contrarios a la salvaguarda de la garantía de acceso a la justicia dado lo siguiente:

  1. Las Circulares 10/2024, 16/2024 y 17/2024 emitidas por el Consejo de Judicatura no previeron una temporalidad definida para la suspensión de labores, lo que generó un estado de incertidumbre entre los gobernados, por tanto, la sola existencia de dichas circulares materializó una transgresión al acceso a la justicia, ello independientemente de la posterior emisión de la Circular 20/2024.

  2. Las suspensiones declaradas por el Consejo de la Judicatura, no se encuentra prevista como una causa de suspensión, por tanto el Poder Judicial de la Federación actuó sin un fundamento (principio de legalidad) que le permita suspender o limitar el acceso a la justicia.

  3. La emisión de las Circulares referidas y en especial la Circular 16/2024, que se señala la continuidad en el trámite de juicios en casos de urgencia, restringió el acceso a la justicia a los justiciables que no se encuentren en dichos supuestos de urgencia, por lo que dicha limitación de acceso a la justicia trastoca la igualdad ante la ley de los gobernados.

5. Tampoco se previó por el Poder Judicial Federal, la emisión de acuerdos o resoluciones específicas que resuelvan el estatus jurídico de los justiciables, dejando en estado de discrecionalidad la determinación de los casos urgentes, esto es así, pues el Poder Judicial Federal, no previó un mecanismo que, de oficio resolviera esta circunstancia de los justiciables, es decir, al no existir un acuerdo expreso que determine la situación jurídica, el justiciable se encuentra a expensas de la continuidad o espera de los acuerdos de su procedimiento, lo que involucra una espera indeterminada, y al no existir un mecanismo legislativo que prevea una acción concreta ante tal omisión, no existe forma alguna de promover un recurso efectivo.

6. Se propone que el Estado Mexicano deberá en delante adoptar medidas de derecho interno, a través del propio Poder Judicial de la Federación, o del Poder Legislativo que garanticen la continuidad del acceso a la justicia, lo que ejemplificativamente podría ser:

Prever mecanismos legislativos, reglamentarios y/o administrativos que aseguren o materialicen la inmediata continuidad de los servicios jurisdiccionales, esto podría ser a través de la emisión de nombramientos interinos, tomando como referencia y prelación, las listas de personas profesionistas que han acreditado tener los conocimientos necesarios para acceder a los distintos cargos jurisdiccionales, esto con los antecedentes que tiene el propio Consejo de la Judicatura Federal, de los múltiples profesionistas que realizan exámenes de ingreso al Poder Judicial Federal, pero que requieren de una elegibilidad de un titular para acceder al cargo.

Pues independientemente de las razones jurídicas, o de derechos adquiridos que pudieran ser esgrimidas por los trabajadores funcionarios del Poder Judicial de la Federación, debe de prevalecer el interés general de los gobernados en la preservación de su acceso a la justicia.

Lic. Carlos Octavio García Rentería.