Modificación. Secretaría de Marina respecto del Título de Concesión de 2015, a favor de Proyecto Marina NV, S.A. de C.V en cumplimiento a la sentencia ejecutoria del TFJA
Publicada en el Diario Oficial de la Federación 10 agosto de 2023


PRIMERA Modificación que otorga la Secretaría de Marina respecto del Título de Concesión de fecha 8 de septiembre de 2015, otorgado a favor de Proyecto Marina NV, S.A. de C.V., para usar y aprovechar bienes de dominio público de la federación, consistentes en una zona marítima para la construcción, operación y explotación de una marina turística artificial, de uso particular y para terceros mediante contrato, en el Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, en cumplimiento a la sentencia ejecutoria de 1 de marzo de 2023, dictada por la H. Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el expediente 28692/17-17-05-3.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.
PRIMERA MODIFICACIÓN QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MARINA POR CONDUCTO DE SU TITULAR EL ALMIRANTE JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, RESPECTO DEL TÍTULO DE CONCESIÓN DE FECHA 8 DE SEPTIEMBRE DE 2015, OTORGADO A FAVOR DE "PROYECTO MARINA NV, S.A. DE C.V.", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, EL SEÑOR ADOLFO DUEÑAS CANALES, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA" Y "LA CONCESIONARIA", RESPECTIVAMENTE, PARA USAR Y APROVECHAR BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, CONSISTENTES EN UNA ZONA MARÍTIMA PARA LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA MARINA TURÍSTICA ARTIFICIAL, DE USO PARTICULAR Y PARA TERCEROS MEDIANTE CONTRATO, EN EL MUNICIPIO DE BAHÍA DE BANDERAS, ESTADO DE NAYARIT, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EJECUTORIA DE 1 DE MARZO DE 2023, DICTADA POR LA H. QUINTA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, EN EL EXPEDIENTE 28692/17-17-05-3, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Título de Concesión. - Mediante Título de Concesión de fecha 18 de septiembre de 2015, se otorgó a "La Concesionaria" el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Federación consistentes en una zona marítima para la construcción, operación y explotación de una marina turística artificial de uso particular y para terceros mediante contrato, en el Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, con una vigencia de 15 años contados a partir de su fecha de suscripción, documento que se agrega como Anexo uno.
II. Solicitud de Modificación de concesión y escritos complementarios.- Mediante escritos de 16 de agosto de 2016 y 1 de marzo de 2017, "La Concesionaria" solicitó a "La Secretaría" por conducto de la Dirección General de Puertos, la Modificación al Título de Concesión a que se refiere el Antecedentes I, a efecto de que se adicione una Condición que textualmente señale lo siguiente:
"SEXTA.-Efectos de la Concesión.
La presente concesión surtirá efectos una vez que "La Concesionaria" acredite ante "La Secretaría" el concesionamiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre que emita autoridad competente."
Documentos que se agregan como Anexo Tres.
III. Sentencia ejecutoria.- La H. Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dictó sentencia de fecha 1 de marzo de 2023 que se agrega al presente Título de Concesión como Anexo cuatro, en la que se declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas de conformidad con el artículo 52, fracción V, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para el efecto de que la autoridad en sede administrativa emita una nueva que resuelva la solicitud de la parte actora para la modificación del Título de Concesión, referente a la condición relativa a la vigencia de la concesión, así como resuelva la procedencia de la solicitud de la suspensión de los efectos del título de Concesión, hasta la obtención de la Concesión para el uso de la zona federal marítimo terrestre, sin que la autoridad administrativa pueda limitar el derecho de la actora considerando que no podía ser modificado el título de Concesión al haber sido producto de una decisión judicial.
IV. Expediente administrativo. En el expediente administrativo de la Dirección General de Puertos de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de la "La Secretaría", obran las constancias relativas a los instrumentos que se precisan en este capítulo de Antecedentes, por lo que se refiere al procedimiento de otorgamiento de la Concesión original y a la presente Primera Modificación, para la construcción, operación y explotación de la Marina Turística Artificial, de uso particular, materia del presente título.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 8, 27 párrafos quinto y sexto y 28 párrafo décimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 18, 26 renglón cuarto y 30, fracciones IV, inciso a., V Bis, XII Bis y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracciones I, II y VI, 4, 5, 6, fracciones I, ll, IV y XXI, 7 fracciones III a VI, 8 , 9, 10, 13, 15, 16, 17 primer párrafo, 20, 28 fracción V, 42 fracciones VI y VIII, 58 fracción I, 72 a 77, 107 fracción ll, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o, 2o fracción V, 3o , 4o , 6o , 10 fracción II, 11, 14 fracción I, 16 fracciones I, ll, IV, V, VI, VII, XIII y XIV, 20 fracción ll, inciso a), 21, 22, 23, 24 último párrafo, 26, 29, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 59, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Puertos; 1, 3, 8, 10, 11, 12, 13, 16, 18, 19, 20 y 50 al 56 del Reglamento de la Ley de Puertos y 1, 2, fracciones III, IV, VII y VIII, 3, fracción ll, inciso j), numeral 6 y 33 fracciones IV, XVII y XVIII del Reglamento Interior de La Secretaría de Marina y el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2022, "La Secretaria" autoriza la Primera Modificación al Título de Concesión referido en el Antecedente I, de acuerdo a lo señalado en el Antecedente III del presente instrumento, a fin de quedar en los siguientes términos:
CONDICIONES
PRIMERA.- Se adiciona la Condición Sexta al Título de Concesión a que se alude en el Antecedente I de este documento, a fin de quedar como a continuación se indica:
"SEXTA.-Efectos de la Concesión.
La presente concesión surtirá efectos una vez que "La Concesionaria" acredite ante "La Secretaría" el concesionamiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre que emita autoridad competente."
SEGUNDA. Subsistencia de la Concesión.
Con excepción de la adición establecida en el presente instrumento, las demás condiciones contenidas en el Título de Concesión referido en el Antecedente I, se mantendrán vigentes en todos sus términos, sin que este documento constituya de manera alguna, novación a los derechos y obligaciones previamente adquiridos por "La Concesionaria".
TERCERA. Integración al Título de Concesión y su publicación.
El presente instrumento correspondiente a la Primera Modificación del Título de Concesión, entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, constituyéndose sólo entonces, en parte integrante de la Concesión mencionada en el Antecedente I, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación, a costa de "La Concesionaria", dentro de un plazo que no excederá de 30 (treinta) días naturales, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro respectivo.
CUARTA. Inscripción del presente instrumento en el Registro Público.
"La Concesionaria" se encuentra obligada a inscribir por su cuenta y a su cargo en el Registro Público de la Propiedad Federal, el presente Título de Concesión, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad del Estado de Nayarit, su inscripción y las anotaciones marginales necesarias, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42 fracción VI y 58 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo acreditar "La Concesionaria" ante "La Secretaría" las gestiones conducentes para ello, dentro de un plazo no mayor de 90 (noventa) días naturales, mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del presente instrumento.
QUINTA.- Aceptación.
La firma del presente Título Modificatorio por parte de "La Concesionaria", implica la aceptación incondicional del mismo en todos sus términos.
Se firma este instrumento por duplicado en la Ciudad de México, a 27 de junio de 2023.- Por la Secretaría: Secretario de Marina, Almirante José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- Por la Concesionaria: Representante Legal de la empresa Proyecto Marina NV, S.A. de C.V., Adolfo Dueñas Canales.- Rúbrica.
Fuente: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5698107&fecha=10/08/2023#gsc.tab=0