Modificación al Título de Concesión de FERROMEX, prorroga a la vigencia y exclusión de Taller.
Publicada el en Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2023.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN OTORGADO EL 22 DE JUNIO DE 1997 POR EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, HOY SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", EN FAVOR DE FERROCARRIL PACÍFICO NORTE, S.A. DE C.V., HOY FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO "EL CONCESIONARIO", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 22 de junio de 1997, el Gobierno Federal a través de "LA SECRETARÍA", otorgó a "EL CONCESIONARIO", Título de Concesión para: i) operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria, que corresponde a la Vía Troncal Pacífico Norte, descrita en el Anexo Uno y cuya configuración, superficies, límites y rutas se detallan en el Anexo Dos, con excepción de las superficies señaladas en el Anexo Cuatro, misma que comprende la Vía Férrea, el derecho de Vía, los centros de control de tráfico y las señales para la operación ferroviaria; ii) los bienes del dominio público que se describieron en el Anexo Tres, iii) la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en la Vía Férrea, misma que comprende los permisos para prestar los servicios auxiliares que se indican en la misma, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de diciembre de 1997. La concesión fue modificada con fechas 19 de septiembre de 2006, 2 de enero de 2012, 31 de enero de 2017 y 19 de octubre de 2021, según se hizo constar en las publicaciones en el DOF de fechas 18 de octubre de 2006, 21 de febrero de 2012, 26 de abril de 2017 y 16 de noviembre de 2021, respectivamente, en lo sucesivo "EL TÍTULO DE CONCESIÓN".
II.- El servicio público de transporte ferroviario de carga es una actividad económica prioritaria y que corresponde al Estado ser rector de su desarrollo, conforme lo establecen los artículos 25 y 28 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, por lo que está obligado a proteger en todo momento el interés público y social, así como proveer la continuidad de los servicios ferroviarios en cuanto a su desarrollo y regulación.
III.- El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, señala en su Epílogo: Visión de 2024, como responsabilidad del Gobierno Federal, operar una transformación mayor en el aparato administrativo y reorientar las políticas públicas, las prioridades gubernamentales y los presupuestos; así mismo establece los siguientes Ejes Generales: I. Política y Gobierno, II. Política Social y III. Economía, previendo para lograr su cumplimiento, entre otros, como principio rector: "la economía para el bienestar", retomando el camino del crecimiento con austeridad y sin corrupción.
IV.- El Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, publicado en el DOF el 2 de julio de 2020, dispone en lo conducente la Estrategia prioritaria 2.2 Fortalecer los mecanismos de asignación de la inversión pública y privada en conservación, ampliación y modernización de la infraestructura ferroviaria a fin de orientarla a la mejora de los servicios y a la atención de las necesidades de conectividad regional.
V.- Como parte de la infraestructura ferroviaria y operación del sistema ferroviario, existen cruces viales ferroviarios al interior de zonas urbanas o centros de población, que deben intervenirse con el objetivo de incrementar la seguridad conforme a la normatividad aplicable y prevenir accidentes.
En nuestro país existen alrededor de 11 mil cruces en los que las vías ferroviarias convergen por algún camino, calle o carretera, algunos son cruces irregulares debido en gran medida a un crecimiento desordenado de ciudades o poblaciones, lo que representa un riesgo latente para las personas que no tienen precaución al cruzar.
El trazo de las vías férreas en México data de principios del siglo XIX y hoy esas vías conforman una red de 23 mil 731 kilómetros en operación, que han sido renovadas para incrementar su capacidad de carga y hacerlas más seguras. No obstante, en la mayoría de los casos, el crecimiento poblacional ha invadido el espacio destinado al tránsito y operación segura del tren y ha generado nuevas y mayores necesidades de infraestructura para cruzar las vías o los patios ferroviarios.
En México al año tienen lugar alrededor de 700 accidentes relacionados con el ferrocarril, en su mayoría en los cruces a nivel vehiculares y peatonales; los estados de Nuevo León, Guanajuato, Chihuahua, Estado de México y Jalisco encabezan el número de accidentes ocasionados ante el paso del ferrocarril.
Dichos accidentes han motivado la necesidad de construir infraestructura para la convivencia de las líneas ferroviarias, con pasos vehiculares y peatonales, para cruzar las vías ferroviarias de forma segura con el objetivo final de salvaguardar vidas y prevenir accidentes de las personas que conviven con el tren (peatones, conductores, ciclistas, entre otros).
VI.- El Ingeniero Isaac Franklin Unkind, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento, y acredita su personalidad como Director General de Administración y Finanzas de "EL CONCESIONARIO" con la escritura pública número 21,933 de fecha 22 de febrero de 2019 otorgada ante la fe del Lic. Raúl Rodríguez Piña, titular de la Notaría Pública número 249 del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, bajo el folio mercantil 226005, y el Licenciado Francisco Jurado Martínez, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento, y acredita su personalidad como Representante Legal de "EL CONCESIONARIO" con la escritura pública número 15,145 de fecha 18 de diciembre de 2015 otorgada ante la fe del Lic. Raúl Rodríguez Piña, titular de la Notaría Pública número 249 del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, bajo el folio mercantil 226005, manifestando que tales facultades no les han sido revocadas ni modificadas de manera alguna a la fecha.
VII.- "EL CONCESIONARIO" manifestó a "LA SECRETARÍA" su interés para realizar la inversión de $3,201'000,000.00 (Tres mil doscientos un millones de pesos 00/100 M.N.) con relación al Programa de Seguridad Vial que se menciona más adelante, y se propone modificar "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", para: i) extender el plazo de exclusividad para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga, y ii) prorrogar la vigencia de dicho instrumento. Lo anterior, con base del análisis financiero que establece el plazo de recuperación de la inversión para la construcción de las obras que comprenderá dicho Programa de Seguridad Vial planteado por "EL CONCESIONARIO".
VIII.- Por lo anterior "LA SECRETARÍA", a través de la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal ("DGDFM"), mediante oficio No. 4.3.-753/2023 de fecha 06 de junio de 2023 consideró procedente tramitar la modificación de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN" en los términos planteados.
IX.- En el Municipio de Acámbaro, Guanajuato, cruza la Línea Férrea "N" en el corredor Toluca-Lázaro Cárdenas, concesionado a la empresa Ferrocarril del Noreste, S.A. de C.V., hoy Kansas City Southern de México, S.A. de C.V. (KCSM); a la altura del km N-284+000, lado izquierdo de la vía, se encuentra el Taller de reparación de locomotoras MK RAIL, en lo sucesivo "EL TALLER", el cual forma parte de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN" como consta en el párrafo sexto del Anexo Uno "Descripción de la vía férrea del Pacifico - Norte" de dicho Título.
X.- Por escrito de fecha 10 de octubre de 2019, "EL CONCESIONARIO" manifestó ante "LA SECRETARÍA" que "EL TALLER" se encuentra a una distancia de 73 (setenta y tres) kilómetros aproximadamente del punto más cercano de las vías que tiene concesionadas, por lo que de operarlo, forzosamente tendría que solicitar a KCSM el servicio de traslado de locomotoras hasta "EL TALLER" para su mantenimiento, lo que ocasionaría pérdidas en tiempo y cargos adicionales al mantenimiento; asimismo, manifestó que actualmente cuenta con otros talleres para llevar a cabo la reparación y mantenimiento de su flota, solicitando que "EL TALLER" sea excluido de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", toda vez que dicha acción no afecta el Servicio Público de Transporte Ferroviario que le fue otorgado.
XI.- Mediante oficios números PM/271/2020 y PM/280/20, de fechas 20 y 31 de agosto de 2020, respectivamente, el Presidente Municipal de Acámbaro, Guanajuato, solicitó la donación de "EL TALLER", con la finalidad de construir un parque patrimonial de arqueología industrial y fomentar el desarrollo cultural de Acámbaro, de conformidad con lo establecido en el Programa Municipal de Desarrollo Turístico del Municipio de Acámbaro, Guanajuato.
XII.- Por oficio 4.3.0.4.-811/2020, de 25 de agosto de 2020, la "DGDFM" hizo del conocimiento del Municipio de Acámbaro, Guanajuato, que "EL TALLER" cuenta con un pasivo ambiental a cargo de Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación registrado en el Sistema informático de Sitios Contaminados de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), por lo que, con oficio PM/280/20 de fecha 31 de agosto de 2020, el Municipio de Acámbaro manifestó que está informado de que dicho inmueble cuenta con un pasivo ambiental y de ser acreedor del mismo por parte del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, procederá conforme a los requerimientos y trabajos a realizar para la reparación y remediación de los daños del sitio que determine la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas de la SEMARNAT.
XIII.- En fecha 3 de noviembre de 2020, el Centro SCT Guanajuato practicó una verificación técnica en "EL TALLER" para determinar sus condiciones físicas y de operación y, en su caso, emitir el dictamen de factibilidad correspondiente respecto de su desincorporación del régimen de dominio público.
XIV.- Con fecha 6 de noviembre de 2020, el Centro SCT Guanajuato llevó a cabo la verificación a "EL TALLER" y emitió la Opinión Técnica y de Campo respectiva, en la que determinó que "EL TALLER" se encuentra libre de invasiones por asentamientos humanos irregulares, no presenta operación ferroviaria y se considera factible su desincorporación de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN".
XV.- Mediante oficio 4.3.0.4.-112/2021 de fecha 10 de febrero de 2021 la "DGDFM", solicitó al Representante Legal de KCSM, manifestara si "EL TALLER" era de su interés para ser incorporado como parte de los activos del Título de Concesión que se le otorgó, por encontrarse ubicado en una línea ferroviaria concesionada a su representada. En respuesta a dicha solicitud, por escrito de fecha 1 de marzo 2021, el Representante Legal de KCSM, manifestó que "EL TALLER" no era de su interés.
XVI.- El 15 de diciembre de 2021, por oficio PM/0653/2021, la Presidenta Municipal de Acámbaro, Guanajuato, manifestó su intención de continuar con las gestiones que en anteriores administraciones se han realizado para la donación de "EL TALLER" y reiteró que está informada de que dicho inmueble cuenta con un pasivo ambiental y de ser acreedor del mismo, procederá conforme a los requerimientos y trabajos a realizar para la reparación y remediación de los daños.
XVII.- Considerando los documentos descritos en los antecedentes X a XVII, se determinó la factibilidad de llevar a cabo la desincorporación de "EL TALLER", toda vez que técnica y jurídicamente se da cumplimiento a los requisitos necesarios para ello, debido a que dicho inmueble no resulta necesario en el presente o futuro previsible para la prestación del servicio público de transporte ferroviario. En ese sentido, en términos de la normativa aplicable, se procederá a ponerlo a disposición del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales una vez formalizada la presente Modificación.
XVIII.- La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, en el marco de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 Bis de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, tiene pleno conocimiento de las causas y necesidades a las que responde la presente modificación a "EL TÍTULO DE CONCESIÓN" y advirtió mediante oficio número 4.5.-916/2023, de fecha 06 de junio de 2023, que el presente instrumento es consistente con el objetivo que se pretende alcanzar.
FUNDAMENTOS LEGALES
En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 36, fracciones I, VII, VIII, y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 6, 7, 14, 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, 4, 15, 30 y 37 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 4o. y 5o., fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y las Condiciones 1.4.2., 1.5., 2.4., 2.5., 5.1. y 5.2. de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", esta Dependencia del Ejecutivo Federal otorga la presente modificación a "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", de conformidad a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Se modifica "EL TÍTULO DE CONCESIÓN" a fin de: i) prorrogar la vigencia y el periodo de exclusividad y ii) excluir "EL TALLER".
SEGUNDA.- Toda vez que "EL CONCESIONARIO" cumple con los requisitos previstos en el Artículo 11 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, se otorga la primera prórroga de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN" por un plazo de ocho (8) años, adicional al originalmente previsto en el mismo.
TERCERA.- Se modifican las condiciones 1.4.2., párrafo primero, 2.5. y 5.1. de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", para quedar como sigue:
"1.4.2. El presente título confiere derechos de exclusividad al Concesionario para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga a que se refiere el primer párrafo del numeral 1.2.3 por un periodo de 57 (cincuenta y siete) años y 9 (nueve) meses, contados a partir del inicio de la vigencia del título de concesión, con excepción de los derechos de paso y los derechos de arrastre que se detallan en el Anexo Nueve y en el numeral 2.13 de la presente Concesión.
...".
"2.5. ...
...
...
...
...
El Concesionario, bajo su estricta responsabilidad, aportará y ejercerá los recursos necesarios para la construcción de las obras que se especificarán en el Programa de Seguridad Vial, mismo que, previa conformidad y a satisfacción plena de la Secretaría , se incorporará como Anexo BII para formar parte integral del Título de Concesión y de conformidad con el presupuesto de construcción que aportará y ejercerá el Concesionario, el cual asciende a la cantidad total de $3,201'000,000.00 (Tres mil doscientos un millones de Pesos 00/100 M.N.), conforme se detalla en el Anexo CII".
"5.1. Vigencia. La presente Concesión estará en vigor por cincuenta y ocho años, contados a partir del 14 de febrero de 1998."
CUARTA.- Se adicionan los Anexos que se indican a continuación en los términos de los documentos que bajo las correspondientes denominaciones se acompañan a la presente modificación y pasan a formar parte integrante de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN":
AII.- Proyectos ejecutivos.
BII.- Ejecución de obras de los proyectos.
CII.- Presupuesto de construcción de obra.
Se sustituye el Anexo Siete.- "Plan de Negocios" para incorporar la inversión correspondiente al "Programa de Seguridad Vial" e incluir el análisis financiero referido en el antecedente VII.
La adición, sustitución y modificaciones a los Anexos correspondientes de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN" deberán cumplimentarse dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la suscripción del presente instrumento, dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de "LA SECRETARÍA" y "EL CONCESIONARIO".
QUINTA.- Se modifica "EL TÍTULO DE CONCESIÓN" a fin de excluir "EL TALLER", ubicado en el Municipio de Acámbaro, Guanajuato, así como los bienes de dominio público que en él se encuentren, localizado en el derecho de vía de la Línea "N" kilómetro 284+000, con una superficie de 62,362.00 m2, por lo que ese inmueble con todas las obras y mejoras realizadas por "EL CONCESIONARIO" que estén adheridas a él, revierten al Gobierno Federal sin limitación de dominio y libres de todo gravamen.
SEXTA.- Se modifica el Anexo Uno de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", para quedar excluida cualquier referencia a "EL TALLER".
La presente modificación entrará en vigor a partir de su firma y pasará a formar parte integrante de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN".
Con excepción a lo dispuesto por la presente modificación, las demás condiciones de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN" y sus Anexos restantes incluyendo las modificaciones al mismo subsisten en sus términos, sin que esta modificación constituya de manera alguna novación en los derechos y obligaciones previamente adquiridos por "EL CONCESIONARIO".
SÉPTIMA.- "EL CONCESIONARIO" acepta incondicionalmente la modificación a "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", objeto del presente instrumento, en los términos antes expresados.
OCTAVA.- "EL CONCESIONARIO", tramitará a su costa, la publicación en el Diario Oficial de la Federación, la presente modificación a "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) días contados a partir de la fecha de otorgamiento de la presente modificación.
La presente Modificación al Título de Concesión, se otorga en la Ciudad de México a los 14 días del mes de agosto de 2023.- Por la Secretaría: Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Lic. Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.- Por el Concesionario: Director General de Administración y Finanzas de Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V., Ing. Isaac Franklin Unkind.- Rúbrica.- Representante Legal de Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V., Lic. Francisco Jurado Martínez.- Rúbrica.
(R.- 541655)
fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5701274&fecha=08/09/2023#gsc.tab=0