Lineamientos para la Entrega-Recepción del Tren Maya. SFP.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2023. Incluye Resumen Ejecutivo


ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.
ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción III, 2, 7, apartado A, 10, fracciones I, V y XIV, 11, fracción IX, inciso b) y 12, inciso g) del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2023; artículo 1, párrafo tercero; SEGUNDO y QUINTO transitorios del Decreto por el que el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. realizarán la entrega del Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de la Función Pública es una de las dependencias que integran la Administración Pública Centralizada para el despacho de los asuntos administrativos atribuidos al Poder Ejecutivo de la Unión, de conformidad con las facultades que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes de la persona titular del Ejecutivo Federal.
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal confiere a la Secretaría de la Función Pública entre otras atribuciones, las de inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos; coordinar y supervisar el sistema de control interno; establecer mecanismos para la Administración Pública Federal que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; y, formular y conducir la política general de la Administración Pública Federal para establecer acciones que propicien la rendición de cuentas.
Que con fecha 5 de junio de 2023 el Titular del Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las Bases Generales para los Procedimientos de Rendición de Cuentas individuales e institucionales de la Administración Pública Federal, con el fin de dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y a la normativa en materia de rendición de cuentas, estableciendo las bases de carácter general que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado en el proceso de rendición de cuentas, entre otras por la transferencia de sus atribuciones y funciones a otra entidad.
Que con fecha 11 de julio de 2023 el Titular de la Secretaría de la Función Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos Generales para la regulación de los Procedimientos de Rendición de Cuentas de la Administración Pública Federal, a fin de que los procedimientos de rendición de cuentas sean acordes a los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, disciplina, eficiencia y eficacia, para contribuir a la debida continuidad del servicio público, el óptimo aprovechamiento de los recursos públicos, la planeación estratégica, la toma de decisiones y preservar la memoria institucional.
Que en el artículo QUINTO transitorio del Decreto por el que el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y Fonatur Tren Maya, S. A. de C.V. realizarán la entrega del Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., se faculta a la Secretaría de la Función Pública para emitir los lineamientos necesarios para la entrega del Proyecto Tren Maya, por lo que, a fin de dar cumplimiento al referido Decreto he tenido a bien expedir el siguiente:
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y Fonatur Tren Maya, S. A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.
Capítulo I
Del objeto, ámbito de aplicación y definiciones
PRIMERO. - El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los Lineamientos que normarán el proceso de entrega-recepción del Proyecto Tren Maya por parte de FONATUR y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V., acorde con la resolución de su creación y sus estatutos sociales, así como los mecanismos de coordinación entre las instituciones.
En dichos procesos se deberá observar lo dispuesto en el Acuerdo por el que se establecen las bases generales para los procedimientos de rendición de cuentas individuales e institucionales de la Administración Pública Federal y los Lineamientos Generales para la regulación de los procedimientos de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal.
SEGUNDO. - En la aplicación del presente Acuerdo, las personas servidoras públicas deberán conducirse con estricta observancia de los principios de probidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, honestidad, lealtad, imparcialidad, rendición de cuentas, disciplina, eficiencia, eficacia, transparencia, economía, integridad y austeridad republicana, que rigen el servicio público.
La veracidad, integridad, legalidad, soporte y confiabilidad de la información que se presente con motivo del presente proceso de entrega-recepción, será responsabilidad de las personas servidoras públicas participantes en el desarrollo del Proyecto Tren Maya, así como en el acto de entrega-recepción del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TERCERO. - Para efectos de los presentes lineamientos, en singular o en plural, se entenderá por:
I. Acta de entrega-recepción: El documento y los anexos que forman parte del mismo, mediante el cual se informa respecto del estado de los bienes muebles, inmuebles, tangibles, intangibles, recursos presupuestarios, financieros y materiales asignados o adquiridos por FONATUR y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., para el Proyecto Tren Maya, conforme a lo establecido en los artículos segundo, fracción II, y décimo tercero del Acuerdo por el que se establecen las bases generales para los procedimientos de rendición de cuentas, individuales e institucionales, de la Administración Pública Federal, y el artículo 32 de los Lineamientos Generales para la regulación de los procedimientos de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal, en lo que resulten aplicables;
II. Acuerdo: Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y Fonatur Tren Maya, S. A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.;
III. Archivo: Conjunto organizado de documentos producidos o recibidos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, con independencia del soporte, espacio o lugar en que se resguarden;
IV. Comisión: La Comisión de Transición;
V. Decreto: Decreto por el que el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. realizarán la entrega del Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., publicado el 31 de agosto de 2023 en el Diario Oficial de la Federación;
VI. Secretaría: La Secretaría de la Función Pública;
VII. Repositorio BALAM: Sitio web creado por FONATUR y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. que deberá contener información generada en el Proyecto Tren Maya, y
VIII. Proyecto Tren Maya: Considerado como el Proyecto más importante de la presente administración en materia de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo; pasará por los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo e interconectará las principales ciudades y sitios turísticos de la Península de Yucatán; es un proyecto orientado a incrementar la derrama económica del turismo, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona desalentando actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies y propiciar el ordenamiento territorial de la región.
CUARTO. - El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas adscritas a FONATUR, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., Tren Maya, S.A. de C.V. y demás dependencias y entidades que participen en el proceso de entrega-recepción del Proyecto Tren Maya.
Capítulo II
De la Comisión de Transición
QUINTO. - Para verificar el cumplimiento de la entrega del Proyecto Tren Maya, se integrará la Comisión, la cual estará conformada por los representantes de FONATUR, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., Tren Maya S.A. de C.V. y de las Secretarías de la Función Pública y de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la cual será auxiliada de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Entidades Federativas que tengan injerencia directa o indirecta en el citado proyecto.
La Comisión deberá instalarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
SEXTO. - La Comisión sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez a la semana y de manera extraordinaria las veces que estime convenientes.
Las convocatorias a los integrantes de la Comisión se harán en la sesión ordinaria correspondiente. Las convocatorias a las dependencias y entidades invitadas respecto de las que la Comisión considere necesaria su participación, se realizarán por escrito con un plazo de anticipación para las sesiones ordinarias de tres días hábiles y para las extraordinarias con al menos veinticuatro horas.
SÉPTIMO. - Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión realizará, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades siguientes:
I. Conformar y dar seguimiento a las mesas de trabajo para la integración de la información;
II. Coordinar con las diferentes dependencias y entidades que intervengan en el proceso de entrega-recepción del Proyecto Tren Maya, las actividades tendientes a su conclusión;
III. Las visitas que se consideren necesarias para constatar los componentes del Proyecto Tren Maya que serán entregados;
IV. Supervisar y verificar la integración del Acta de entrega-recepción a que hace referencia el artículo octavo del presente Acuerdo, y
V. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento del Decreto.
Capítulo III
De la entrega-recepción del Proyecto Tren Maya
OCTAVO. - El Acta de entrega-recepción contendrá al menos, los rubros siguientes:
I. Marco jurídico de actuación: Deberá describir los ordenamientos jurídicos aplicables a la entrega del Proyecto Tren Maya, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, actos jurídicos de creación, reglas de operación, y demás disposiciones vigentes que resulten aplicables;
II. El estado del Proyecto Tren Maya, señalando el grado de cumplimiento cualitativo y cuantitativo, sobre los aspectos siguientes:
1. El avance en la ejecución del Proyecto Tren Maya, en los aspectos técnicos, operativos, jurídicos, presupuestarios, financieros, administrativos y sociales.
2. Los avances en la atención a recomendaciones y/o sugerencias de las evaluaciones externas al Proyecto Tren Maya.
III. Recursos presupuestarios y financieros: La información se presentará con base en lo reportado en las Cuentas Públicas y en el Informe de Avance de la Gestión Financiera de los ejercicios fiscales correspondientes, así como con la información con la que cuenten FONATUR y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. a la fecha en que se formalice el Acta de entrega-recepción conforme a lo siguiente:
1. El estado de los recursos presupuestarios y financieros (ingresos y egresos);
2. Informes del resultado del ejercicio del presupuesto, y
3. Dictámenes, informes y notas a los estados financieros.
IV. Bienes muebles, inmuebles e intangibles:
1. La situación de los bienes muebles: Inventario de los bienes muebles que se deban transferir mediante acuerdo de los órganos de gobierno de las entidades transmisoras;
2. La situación de los bienes inmuebles: Inventario de bienes inmuebles que se deban transferir conforme a la normativa aplicable, en el que se identifiquen:
Los predios adquiridos y expropiados para integrar el derecho de vía;
Los bienes inmuebles que forman o formarán parte de la estructura complementaria, como son: estaciones, paraderos, talleres, cocheras, patios de transferencias, plataformas de carga y descarga y subestaciones eléctricas;
Los bienes inmuebles para reubicación de asentamientos humanos, y
Los bienes inmuebles para oficinas administrativas y campamentos.
3. Respecto de los bienes intangibles, que se deban transferir deberán identificarse en las mesas de trabajo para su debida entrega.
V. Tecnologías de la información: La situación de los sistemas de cómputo, software, licencias, certificados de seguridad y patentes, dominios de Internet, redes sociales e intranet, repositorio BALAM, así como la disponibilidad de servicios y trámites electrónicos gubernamentales;
VI. Procesos y procedimientos.
1. Obra en proceso;
2. Obra concluida;
3. Relación de litigios o procedimientos en trámite ante otras autoridades, monto estimado al que asciende de ser el caso, las acciones realizadas, su estado y la prioridad de atención;
4. Asuntos en trámite:
a) Proyectos de infraestructura del Proyecto Tren Maya vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023;
b) Decretos expropiatorios que se encuentren pendientes de concluir;
c) Adquisición de bienes y prestación de servicios relacionados con el Proyecto Tren Maya;
d) Estado que guardan los predios adquiridos para el derecho de vía, solicitud de expedición de cheques, documentos para acreditar la propiedad/posesión, identificación de las personas físicas y/o morales, y constancias de documentación técnica;
e) Estado que guardan los permisos y autorizaciones obtenidas para la ejecución del Proyecto Tren Maya en materia Federal:
- De las autorizaciones en materia de impacto ambiental, el cumplimiento de sus condicionantes y las modificaciones autorizadas con las que se cuenten;
- De los estudios técnicos justificativos;
- De los documentos técnicos unificados para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, el cumplimiento de sus condicionantes y las modificaciones al proyecto autorizadas con las que se cuenten, y
- Otros permisos y autorizaciones federales.
f) Estado que guardan los permisos y autorizaciones obtenidas para la ejecución del Proyecto Tren Maya en materia Estatal y Municipal.
VII. Relación de las observaciones de auditorías realizadas por las diferentes instancias de fiscalización que se encuentren en proceso de atención;
VIII. Identificación y situación en que se encuentre la clasificación del archivo institucional;
IX. Prospectivas y recomendaciones;
X. Asuntos que consideren pertinentes o relevantes, y
XI. Derechos y Obligaciones: Para la entrega-recepción de los derechos y obligaciones adquiridos por FONATUR y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., durante el desarrollo del Proyecto Tren Maya, se deberán celebrar los convenios modificatorios o instrumentos jurídicos procedentes.
Los asuntos que por su naturaleza lo ameriten, serán remitidos como anexos del Acta de entrega-recepción, debiendo anotarse la totalidad de los bienes muebles, inmuebles, tangibles, intangibles, recursos materiales y financieros, así como relación de contratos y convenios vigentes y concluidos, que fueron adquiridos y/o celebrados para el desarrollo del Proyecto Tren Maya.
El Acta de entrega-recepción deberá formalizarse por el responsable de FONATUR y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., así como por el Director General de Tren Maya, S.A. de C.V., con la presencia de los testigos de asistencia que designen las partes, quienes darán constancia de lo actuado.
El avance del inventario será presentado por el responsable de FONATUR y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., durante la primera sesión de la Comisión.
La entrega-recepción podrá realizarse de manera parcial, levantándose actas parciales, que formarán parte del Acta de entrega-recepción que se formalice.
La persona servidora pública designada para recibir el Proyecto Tren Maya, realizará la verificación del contenido del Acta de entrega-recepción correspondiente, considerando un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la formalización de la entrega-recepción para emitir observaciones a su contenido.
Posterior al plazo señalado en el párrafo anterior, la persona servidora pública que realice la entrega, así como las personas servidoras públicas participantes en el desarrollo del Proyecto Tren Maya podrán ser requeridas para que aclaren o proporcionen información adicional que les sea solicitada.
En caso de que la persona servidora pública que reciba, realice observaciones o detecte irregularidades durante la verificación del contenido del Acta de entrega-recepción, deberá hacerlo del conocimiento a la Secretaría, a efecto de que éstas se aclaren por la persona servidora pública que haya intervenido en el Proyecto Tren Maya, quien, en su caso, procederá de conformidad con las disposiciones normativas para sancionar las responsabilidades administrativas que se configuren por parte de las personas servidoras públicas.
NOVENO. - Por lo que respecta al ejercicio fiscal 2023, FONATUR y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., continuarán ejerciendo los recursos presupuestarios para la ejecución del Proyecto Tren Maya hasta el cierre del ejercicio fiscal, integrando los expedientes que contengan la documentación justificativa y comprobatoria para acreditar el ejercicio de los recursos de conformidad con la normativa aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de que los traspasos de recursos presupuestarios que, durante el ejercicio fiscal de 2023, en su caso realicen FONATUR y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S. A. de C.V. para la continuación y consecución del Proyecto Tren Maya.
Para la transferencia de recursos presupuestarios se requerirá la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito de sus atribuciones y en términos de lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones normativas.
DÉCIMO. - El archivo físico será entregado con una relación en la que se detalle cómo se encuentra integrado y de cuantos expedientes consta, y quedará bajo resguardo de Tren Maya, S.A. de C.V., de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.
DÉCIMO PRIMERO. - La Secretaría programará los actos de fiscalización que estime pertinentes para dar cumplimiento al Decreto.
DÉCIMO SEGUNDO. - FONATUR y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., deberán cumplir con las obligaciones de carácter impositivo que se generen de los actos jurídicos que hubieren celebrado con motivo del Proyecto Tren Maya.
DÉCIMO TERCERO. - La entrega del Proyecto Tren Maya, a Tren Maya, S.A. de C.V., no incluye los recursos humanos que FONATUR y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., hayan contratado para el Proyecto Tren Maya.
DÉCIMO CUARTO. - La Secretaría interpretará las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo en el ámbito de su competencia y resolverá los casos no previstos en el mismo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - La Comisión tendrá vigencia hasta la formalización del Acta de entrega-recepción del Proyecto Tren Maya.
TERCERO. - Las erogaciones que con objeto del presente Acuerdo requieran realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, serán cubiertas con cargo a sus respectivos presupuestos autorizados en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se requerirán recursos adicionales para tal fin.
Ciudad de México a 19 de septiembre de 2023.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.



