ACUERDO por el que se reforma el Clasificador por Rubros de Ingresos.

Publicado en el DOF 9 de agosto de 2023

8/9/20237 min read

Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Armonización Contable.

El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7, 9 y 14 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:

Acuerdo por el que se reforma el Clasificador por Rubros de Ingresos

CONSIDERANDO

Que el Clasificador por Rubros de Ingresos es el instrumento que permite identificar los ingresos que perciben los entes públicos en el ejercicio de sus funciones lo que posibilita a su vez el adecuado registro y presentación de las operaciones, así como la interrelación con las cuentas patrimoniales.

Que la adecuada clasificación de los recursos resulta trascendente en materia de obtención de las cuentas públicas, en especial en lo referente al análisis de la generación, distribución y redistribución del ingreso, por lo que es necesario realizar modificaciones al Clasificador con la finalidad de que éste sea claro y congruente con la normativa emitida por el CONAC.

Por lo anterior, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:

Acuerdo por el que se reforma el Clasificador por Rubros de Ingresos

ARTÍCULO ÚNICO. - Se REFORMAN el rubro 5 Productos y el tipo 51 Productos, así como el rubro 6 Aprovechamientos en el tipo 62 Aprovechamientos Patrimoniales; se DEROGAN los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del apartado A. Aspectos Generales; el párrafo tercero del apartado C Estructura de Codificación; los numerales segundo, tercero, cuarto y noveno del Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Rubros de Ingresos por lo que los numerales quinto, sexto, séptimo y octavo se recorren y pasan a ser los numerales segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente, este último además se reforma, para quedar como sigue:

ANTECEDENTES

...

PRIMERO.- ...

CLASIFICADOR POR RUBROS DE INGRESOS

A. ASPECTOS GENERALES

Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.

Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.

Por lo anterior, el Clasificador por Rubros de Ingresos (CRI), es de observancia obligatoria de los entes públicos de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, incluyendo a las entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal, el cual permitirá una clasificación de los ingresos presupuestarios acorde a las disposiciones legales, así como a las normas y criterios contables aplicables, inmerso en un esquema claro, preciso, integral y útil, que posibilite un adecuado registro y presentación de las operaciones, que facilite la interrelación con las cuentas patrimoniales.

Los recursos públicos son medios de financiamiento que permiten solventar las actividades propias de los entes públicos, atender las obligaciones de pago de la deuda pública o efectuar transferencias que requieran otros ámbitos o niveles de gobierno.

De su captación y disposición no sólo depende la existencia misma de los entes públicos, sino que además es necesario conocer los efectos y reacciones que provocan en el resto de la economía las distintas formas que asume esa captación, por lo que es relevante llegar a conocer su origen, su naturaleza y las transacciones que permiten su obtención.

En este sentido, la adecuada clasificación de los recursos resulta sumamente importante, su trascendencia en materia de la obtención de las cuentas nacionales, en especial en lo referente al análisis de la generación, distribución y redistribución del ingreso.

A fin de obtener esa información resulta necesario organizar las transacciones en categorías homogéneas, que permitan la correcta interpretación de los hechos que les dieron origen y sus repercusiones. En consecuencia, las clasificaciones de los recursos, identifican las características distintivas de los medios de financiamiento, agrupándolos a fin de medirlos y analizar sus efectos.

B. OBJETIVOS

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C. ESTRUCTURA DE CODIFICACION

El CRI ordena, agrupa y presenta a los ingresos públicos en función de su diferente naturaleza y el carácter de las transacciones que le dan origen.

Así, en el CRI se distinguen los que provienen de fuentes tradicionales como los impuestos, los aprovechamientos, derechos y productos, las transferencias; los que proceden del patrimonio público como la venta de activos, de títulos, de acciones y las rentas de la propiedad; los que provienen de la disminución de activos y financiamientos.

El CRI permitirá el registro analítico de las transacciones de ingresos, siendo el instrumento que permite vincular los aspectos presupuestarios y contables de los recursos. Además, tiene una codificación de dos dígitos:

Rubro:

El mayor nivel de agregación del CRI que presenta y ordena los grupos principales de los ingresos públicos en función de su diferente naturaleza y el carácter de las transacciones que le dan origen.

Tipo:

Determina el conjunto de ingresos públicos que integran cada rubro, cuyo nivel de agregación es intermedio.

Las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental y de Ingresos de cada orden de gobierno, podrán desagregar de acuerdo a sus necesidades este clasificador, en clase (tercer nivel) y concepto (cuarto nivel), a partir de la estructura básica que se está presentando (2 dígitos), conservando la armonización con el Plan de Cuentas y con las Matrices de Conversión.

D. RELACION DE RUBROS Y TIPOS

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5

Productos

Son los ingresos por contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

51

Productos

Son los ingresos por concepto de servicios otorgados por funciones de derecho privado, tales como los intereses que generan las cuentas bancarias de los entes públicos, enajenación de bienes muebles o inmuebles no sujetos al régimen de dominio público, entre otros, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

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...

6

Aprovechamientos

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62

Aprovechamientos Patrimoniales

Son los ingresos que se perciben por recuperaciones de capital o en su caso patrimonio invertido, de conformidad con la legislación aplicable en la materia y otros conceptos análogos.

...

SEGUNDO.- De conformidad con los artículos 1 y 7 de la LGCG, los gobiernos de las Entidades Federativas deberán adoptar e implementar las decisiones del CONAC, vía la adecuación de sus marcos jurídicos, lo cual podría consistir en la eventual modificación o formulación de leyes o disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso.

TERCERO.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la LGCG, los gobiernos de las Entidades Federativas deberán coordinarse con los gobiernos municipales para que logren contar con un marco contable armonizado, a través del intercambio de información y experiencias entre ambos órdenes de gobierno.

CUARTO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la LGCG, el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la adopción e implementación del presente acuerdo. Para tales efectos, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado por el CONAC.

QUINTO.- En términos del artículo 51 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios (LDF), estos sólo podrán inscribir sus obligaciones en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios si cumplen con la publicación de la información de acuerdo con las disposiciones de la LGCG y las normas expedidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su aplicación será obligatoria a partir del 1o. de enero de 2024.

SEGUNDO.- Durante el ejercicio 2023, los entes públicos deberán observar el presente Acuerdo para la elaboración de la iniciativa de Ley de Ingresos del ejercicio 2024.

TERCERO.- Las entidades federativas, en cumplimiento al artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.

CUARTO.- En términos del artículo 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico llevará un registro en una página de Internet de los actos que los entes públicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realicen para adoptar las decisiones del Consejo. Para tales efectos, los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas remitirán a la Secretaría Técnica la información relacionada con dichos actos a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el transitorio anterior.

En la Ciudad de México, siendo las once horas del día 28 de julio del año dos mil veintitrés, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 3 fojas útiles, rubricadas y cotejadas, corresponde con el texto del ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL CLASIFICADOR POR RUBROS DE INGRESOS, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su segunda sesión celebrada, en primera convocatoria, el 18 de julio del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, L.C.P. Juan Torres García.- Rúbrica.

Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5698011&fecha=09/08/2023#gsc.tab=0